Resolución 926 de 2017 - Sistema de emergencias médicas (SEM)
El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 926 de 2017, reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en Colombia, con el fin de articular las diferentes normas que tienen que ver con la materia y garantizar una respuesta oportuna y efectiva a las situaciones de urgencia que se presente en todo el territorio nacional.
¿Qué es el SEM?
El Sistema de Emergencias Médicas (SEM) es un modelo general integrado, estructurado por unos órganos de direccionamiento, de coordinación no asistencial y operadores asistenciales, con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, paros cardiorrespiratorios, accidentes de tránsito o traumatismos que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos como privados.
Implementación
Los municipios y distritos de categoría especial y de primera categoría deberán implementar el – SEM en el territorio de su jurisdicción, teniendo en cuenta el análisis de la situación de salud, los antecedentes de emergencias y desastres y las condiciones geográficas para lo cual podrán construir de manera autónoma un Centro Regulador de Urgencias y Emergencias — CRUE o suscribir convenios con el departamento para tal fin.
Las áreas metropolitanas y los municipios de categorías diferentes, de manera independiente o asociados con otros municipios, deberán implementar un -SEM en su territorio; estarán facultados para construir Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias —CRUE o suscribir convenios con el departamento, con autorización del departamento de su jurisdicción.
Estructura
- El -SEM está conformado por unos órganos de direccionamiento, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo del Comité Nacional de Urgencias, coordinación no asistencial y operadores asistenciales está en cabeza de la entidad territorial, a través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres — CRUE del territorio, de acuerdo a las funciones designadas en la resolución, entre las que se encuentran.
- Articulación del CRUE con el Número Único de Seguridad y Emergencias.
- Articular a los integrantes del -SEM ante situaciones de emergencia o desastre en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
Notificación y acceso
El acceso al SEM por parte de la comunidad se hará a través de la línea 123 – Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE) donde esté implementada, es decir que cada entidad territorial deberá adelantar los trámites necesarios que garanticen la articulación del CRUE con el NUSE. En los casos donde el NUSE no opere, la notificación se podrá hacer a través de una línea gratuita, de fácil acceso y recordación para la comunidad.