Decreto 583 de 2016 - Intermediación laboral llegó a su fin
El Decreto 583 de 2016 establece los lineamientos para la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral, para todas las modalidades de vinculación diferentes a la contratación directa del trabajador, por otra parte, adiciona un capitulo al Decreto 1072 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo”, que hace parte de la Política Nacional de Trabajo Decente reglamentado en el artículo 74 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Tercerización Laboral – Decreto 583 de 2016
La tercerización laboral se entiende como los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor que cumpla con las normas laborales vigentes.
Se considera ilegal, cuando una institución o empresa pública o privada, vinculan personal para el desarrollo de actividades permanentes a través de un proveedor, o cuando se violen los derechos constitucionales, legales y prestacionales.
Sanciones
Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, serán quienes impondrán las sanciones a los proveedores y beneficiarios, con multas de hasta cinco mil (5.000) SMMLV, en caso de reincidencia se aplicará una multa máxima.
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo realizará un estudio sobre las modalidades más frecuentes de tercerización laboral ilegal por regiones, para orientar acciones integrales de priorización y focalización por parte de los inspectores de trabajo.